La Asociación en contra de la concesión del restaurante del faro del Cabo de la Huerta

La plataforma Salvem el Far del Cap de l’Horta ha elaborado un modelo de recurso de reposición contra el acuerdo del consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Alicante por el que se otorgó concesión a la mercantil RESTAURA GESTIÓN FORTY, SL para destinar como restaurante las instalaciones del faro del Cabo de la Huerta.

La Asociación Vecinal del Barrio del Pla, como integrante de dicha plataforma, ha presentado dicho recurso, hoy, 21 de noviembre de 2020.

En el recurso se insiste en que las instalaciones concesionadas deben destinarse a un centro de interpretación de los múltiples valores patrimoniales (naturales, culturales y paisajísticos) que concurren en el espacio terrestre y marino del Cabo de la Huerta, desde el Bien de Interés Cultural (BIC) de la torre del Cabo de la Huerta, declarado en 1997, hasta el Lugar de Importancia Comunitaria marino del mismo nombre, integrado en la red europea de espacios naturales protegidos, la Red Natura 2000, desde 2001, pasando por la microrreserva de flora declarada por la Generalitat en 1999 o por las siete fichas que el catálogo de protecciones de Alicante, aprobado provisionalmente por el pleno municipal el pasado 9 de septiembre, dedica a este espacio en sus secciones de patrimonio natural, cultural y paisajístico, seis de las cuáles afectan directamente al recinto del faro.

En el recurso se menciona que no se descarta que alguna administración (Ayuntamiento, Diputación, Generalitat, Ministerio para la Transición Ecológica) pueda finalmente plantear el uso de las instalaciones como centro de interpretación, en cuyo caso considera que el recurso debería ser estimado de inmediato. El recurso se basa en diez alegaciones, planteándose en algunas de ellas distintos incumplimientos legales, como el de la Ley de Puertos del Estado al obviarse documentos que deberían haberse incorporado al expediente por razones imperiosas de interés general ligadas a la protección del patrimonio, del medio ambiente y del litoral o a la compatibilidad urbanística de la actuación, así como al no quedar acreditada la solvencia técnica de la concesionaria. Además, se solicita la suspensión de la concesión al poderse producir perjuicios de imposible o difícil reparación.