La AVV Barrio del Pla quiere que se cambie la decisión del Pleno

Quieren que el Pleno cambie su decisión.

El pasado día 23 de febrero el Pleno aprobó, con 15 votos a favor (PP, C’s, y los dos concejales no adscritos), 8 en contra (Compromís y Guanyar Alicante) y 6 abstenciones (PSOE), la creación de la Comisión no específica o permanente del Pleno para el estudio y revisión del Reglamento orgánico de los distritos y de la participación ciudadana.

Hay asociaciones de vecinos, colectivos sectoriales y personas a título individual que no entienden qué está pasando, de lo que sí están seguros es que, de nuevo, la ciudadanía alicantina ha salido perdiendo, puesto que el acuerdo alcanzado conculca el derecho a participar de manera individual o colectiva. Por ello, se han dirigido a todos los grupos municipales para trasladarles su perspectiva de la situación pues, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ciudadanía en su conjunto, no solamente determinados representantes políticos y vecinales, tiene el derecho de participar en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.

Entienden, a su vez, que las nuevas leyes de transparencia, buen gobierno y procedimiento administrativo, llevan consigo la profundización de una democracia real, de gobierno abierto, de democracia participativa, puesto que reconocen la participación ciudadana como transversal a la acción gubernamental del Ayuntamiento en todas sus áreas.

Por todo ello, exigen que el Pleno del ayuntamiento de Alicante revise el acto por el que se acordó la creación de dicha Comisión y que mediante un procedimiento transparente y participativo, que dé cabida tanto a los órganos municipales, vecinales y sectoriales como a la ciudadanía a título individual, se elabore un nuevo documento.

Mientras que se elabora y aprueba este nuevo Reglamento también quieren que, como condición previa e ineludible, el mismo Pleno dicte un acuerdo por el que se aprueben las directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, tal y como se establece en el Título VI de la Ley 39/2015, de manera que se dé legitimidad a todas estas actuaciones, como signo de legitimidad para la acción gubernativa.