PATIVEL. Presentación de alegaciones

Como asociación comprometida con la movilidad sostenible, el 1 de enero de 2020, presentamos ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, que a través de su Direcció General de Política Territorial i Paisatge, con fecha 27/09/2019 (DOGV), resolvió someter a exposición pública el 'PROGRAMA DE PAISAJE EN SUELOS DE LOS MUNICIPIOS DE ALICANTE Y ELCHE AFECTADOS POR EL PATIVEL’, las ALEGACIONES siguientes:

Como ciudadanos que disfrutamos del litoral de la Bahía de Alicante, queremos resaltar que nos parece muy positivo que se vaya a llevar a cabo una actuación de restauración del paisaje y mejora ambiental en esta zona de alto valor y a la vez tan degradada en los últimos 50 años.

Asimismo, debemos tener en cuenta que el litoral es muy sensible al cambio climático y al previsible incremento del nivel del mar, por lo que ante una crisis energética es probable que el actual patrón de movilidad se vea reducido, principalmente con relación a los desplazamientos en vehículos particulares.

Por último, estamos convencidos del impacto positivo que estas mejoras de carácter ambiental y paisajístico, de gran valor añadido, tendrán en el Turismo. Queremos remarcar, asimismo, que este itinerario sería el más adecuado para soportar el recorrido del proyecto de la EUROVELO 8 a su paso por los municipios de Elx y Alacant, proyecto auspiciado e impulsado por esta misma Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Alegación 1. Adelantar el plan especial de movilidad (PE8 CE PM MA) al primer año de los trabajos a desarrollar
Actualmente está ubicado en el 4º año, en el CRONOGRAMA GLOBAL. Nos parece que debe plantearse desde el primer momento.

Alegación 2. Elaboración, con carácter prioritario, de un estudio de Movilidad de la población residente en la zona completo
Es necesario y estratégico para que este Programa realmente positivo llegue a buen puerto, que los habitantes de la zona no se vean perjudicados por su planteamiento.

Alegación 3. Inclusión de los proyectos constructivos necesarios para dar una alternativa de movilidad a la población residente
Tanto en el cronograma como en la estimación de costes que aparecen en el documento del Programa de Paisaje.

Alegación 4. Ejecución simultánea de las obras necesarias para dar dicha alternativa de movilidad, paralelamente a las actuaciones propuestas en este Programa de Paisaje
La ejecución de los trabajos, tanto de conversión de la actual carretera Urbanova - Arenales, como los de mejora de la conexión de dichos núcleos urbanizados con la N-332 debe hacerse a la par, con cierta antelación para estos últimos, para evitar primero, un perjuicio para los habitantes de la zona, y en segundo lugar una sobreoferta de vías de comunicación que suponga un estímulo a la movilidad fósil y que pueda suponer un obstáculo a la consecución de los objetivos del presente Programa de Paisaje, tan necesario.

Alegación 5. Posibilidad de creación de una plataforma apta para la circulación de personas con movilidad reducida
Proponemos estudiar las necesidades de las PMR y definir una banda de circulación, al menos en el itinerario principal Norte - Sur, que podría ser continua o quizá al menos en zonas que presenten desnivel.

Alegación 6. Proponer a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad que integre la EUROVELO 8 en este Programa de Paisaje
Una vez que sea viable el recorrido por esta ruta, que dicha Consellería haga los trámites, trabajos (p. ej. señalización) y modificaciones necesarios para ello.

Y, por ello, SOLICITAMOS:
a) Que se incorporen las mismas al expediente de referencia y sean tenidas en cuenta en la resolución de este.

b) Que se responda a las alegaciones de forma razonada según determina el artículo 83.3 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Que se nos considere parte interesada en este expediente por cumplir los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, que regula la participación pública en temas de medio ambiente.

d) Que se nos informe del contenido de la Resolución finalmente adoptada de acuerdo con el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.