La asociación presenta aportaciones a la consulta pública sobre el Reglamento de Participación Ciudadana

Ante la apertura del plazo de consulta pública a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, nuestra asociación, considerando que esta futura norma es de vital importancia para la ciudadanía y que nos afecta muy directamente, el 20 de mayo de 2019, presentamos la siguiente instancia: 

Carmen Cobela Puig, como presidenta de la Asociación de Vecinos Barrio del Pla, con CIF G54054879 y domicilio para notificaciones en barrioelpla@gmail.com .

EXPONE:

Que el Decreto (DOC 1) (Publicado en la página web del Ayuntamiento) no ha sido publicado en la sede electrónica en el apartado "EDICTOS", incumpliendo con la ley de Transparencia  y lo dispuesto en el propio artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que el DOC 1, tiene como fecha de firma el 11 de abril de 2019, pero la fecha de registro como DECRETO, es de 10 de abril, un día antes.

Que el Edicto (DOC 2) (Publicado en la página web del Ayuntamiento), de fecha 11 de abril, emanado de la Concejalía de Participación Ciudadana, no aparece firmado, no tiene número de Decreto y no posee sello de registro.

Que con respecto al documento referenciado como ÁMBITO Nº 1 (DOC 2), con registro de Vicesecretaría, en el que se lee Decreto Nº 1004119/2, de fecha 10/04/2019, señalamos lo siguiente:
  • El punto 2 del Edicto (DOC 2) adolece de la información suficiente para sustanciar la consulta previa, puesto que los apartados a, b, c, y d necesitan de los textos explicativos elaborados por el Ayuntamiento que permitan a los sujetos y organizaciones más representativas, conocer qué se pretende con la redacción de la norma o normas que regulen la organización y el funcionamiento de los distritos, y la participación ciudadana y el presupuesto participativo.

  • No es posible abrir un proceso de consulta previa, sobre un análisis que se desconoce, sobre la evaluación (problemas, necesidades, oportunidades, objetivos y posibles soluciones) que ha debido realizar la administración sobre la necesidad de la modificación del reglamento vigente, y que pretenda que sean los sujetos y las organizaciones más representativas  quienes lo hagan.

Que se adjuntan a esta instancia los documentos señalados como DOC 1 y DOC 2.

Por todo lo anterior,

SOLICITAMOS:

Que el Edicto se publique en la sede electrónica correspondiente.

Que el Edicto indique la fecha en la que se inicia el proceso de consulta y la fecha en la que culmina.

Que el proceso se realice conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que se incluyan los documentos sobre los cuales se solicita la consulta (la publicación del antiguo reglamento no es procedente a los efectos de la consulta).

Que se incluyan los informes sobre la revisión y estudio del actual Reglamento Orgánico de Distritos y Participación Ciudadana realizados durante los dos años que estuvo vigente la Comisión no permanente y específica de revisión y estudio del citado reglamento.

Que se incluya información precisa sobre el tipo de norma a desarrollar, los antecedentes normativos que implican la iniciativa, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras.

Que el plazo de la consulta no se inicie hasta que estos extremos no estén subsanados.

En Alicante, a 3 de mayo de 2019




El 29 de mayo recibimos respuesta desde el Ayuntamiento:


Tenemos que reconocer que es la primera vez que nos contestan rápidamente.