Talleres sobre gestión de residuos y limpieza

Durante los días 2 y 9  de septiembre en la AVV Barrio del Pla celebramos dos talleres sobre la gestión de residuos y limpieza. 

El objetivo era poner en común entre las personas miembros de la junta y las personas que colaboran con ellas y entre nuestros asociados y asociadas aquellos aspectos de la actual ordenaza municipal que han de resaltarse a la hora de preguntarnos sobre cómo nuestro Ayuntamiento gestiona los residuos o la limpieza de nuestras calles.

En el primer taller se abordó la relación existente entre el residuo y la limpieza.
La principal pregunta es: Un residuo ¿ES BASURA?
La respuesta es:              NO, ¡ES DINERO!

Se tira lo que se considera que no vale, es lo que denominamos residuo o basura.

El residuo (basura) es lo que llega a ensuciar y/o contaminar. Sin embargo, el residuo (basura) SÍ TIENE VALOR.

Este valor es doble. Por una parte, el correspondiente al material del que está compuesto, por otra, el del precio que pagamos para que nos lo “quiten de encima”.

Hace unas décadas, gran parte de los residuos que generábamos, nos los compraban: chatarreros, ropavejeros, traperos,… nos pagaban por nuestros residuos; en los comercios se nos devolvía el dinero de las botellas de vidrio (devolución del “casco”), nada de esto era basura y no ensuciaba nuestras calles. En la actualidad estos oficios han desaparecido.

En su lugar, y curiosamente, grandes empresas cuya actividad originaria era otra (sobre todo construcción) han entrado de lleno en el sector de la gestión de residuos y la limpieza. FCC, Ferrovial,… son un ejemplo de lo dicho.

Su operativa es distinta a los oficios desaparecidos, estas empresas no pagan por el residuo, cobran y lo hacen:

1º) Cobrándonos, a través de los ayuntamientos, por “quitarnos de encima” los residuos. El precio de este servicio (y por tanto su beneficio) es mayor cuanto más operaciones haya que realizar para hacer desaparecer de nuestra vista el residuo: barrido, recogida de papeleras, recogida de contenedores, tratamiento del residuo, enterramiento en vertedero

2º) Vendiendo el material del que está hecho el residuo (basura) o el subproducto obtenido en su “valorización” (por ejemplo de la electricidad generada al quemar el residuo).

El negocio es redondo y el cliente “fijo” (todos generamos residuos).

En Alicante, el precio que este año vamos a pagar por la contrata de gestión de residuos y limpieza es de más de 37.000.000,00 €. Las personas censadas en Alicante somos unas 330.000; es decir, que cada persona (sea niño o niña, adolescente, adulto o de la tercera edad) va a pagar más de 100,00 euros este año.

Por ejemplo, en un hogar de 4 personas (matrimonio y dos hijos o hijas) el importe
ascenderá a más de 400,00 € que saldrán de las arcas municipales (obtenidas de nuestros impuestos) que son destinados a pagar a la empresa. 

Como complemento a este planteamiento inicial se pasó a debatir sobre los distintos aspectos de la ordenanza municipal de limpieza y del pliego de condiciones de la contrata.
 
Reflejamos más abajo los aspectos reseñados:

ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

Texto aprobado, incialmente, por el Pleno de 24 de noviembre de 2016, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 23 de febrero de 2017.

ARTICULO 3.-
1.- Todos los habitantes de Alicante están obligados, en lo que concierne a la limpieza de la ciudad, a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad. En igual medida están obligados los visitantes y transeúntes en aquellos aspectos de esta Ordenanza que les afecten.

2.- Asimismo, en cumplimiento de deber cívico, podrán denunciar a la autoridad municipal las infracciones que en materia de limpieza pública presencien o de las que tengan conocimiento cierto.

3.- El Ayuntamiento se obliga a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en su caso correspondan.

ARTICULO 5.-
5. Todo el personal del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos están obligados a poner en conocimiento de los servicios municipales correspondientes las situaciones o hechos que puedan constituir una infracción a esta Ordenanza o respecto a las que deban intervenir los servicios municipales de limpieza, para lo que se establecerá un sistema sencillo y rápido, preferentemente electrónico.

ARTICULO 6.-
1.- El Ayuntamiento establecerá el régimen de ayudas económicas, y en caso de que sea legalmente posible, la exención de arbitrios, impuestos o tasas municipales, a fin de fomentar, en lo que respecta a la limpieza de la ciudad, el comportamiento preventivo de sus habitantes.

2.- El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida, mejorar el medio ambiente, disminuir la producción de residuos, reciclar, recuperar y valorizar los residuos.

ARTICULO 69.-
1.- El Ayuntamiento favorecerá y fomentará las iniciativas privadas o públicas para valorizar los residuos que, a juicio de los servicios municipales, tengan posibilidad de alcanzar resultados positivos para la ciudad.

2.- El Ayuntamiento, en ejercicio de sus potestades y después de oír a los interesados,
podrá establecer el régimen especial de beneficios fiscales, ayudas económicas, etc., destinado a posibilitar las campañas de recogida selectiva de residuos.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS O, LO QUE ES LO MISMO

A QUÉ ESTÁ OBLIGADA LA EMPRESA, SEGÚN EL CONTRATO

2.- Alcance del Servicio

2.1. - Objetivo final. (Comentario: Dicho de otra forma el “espíritu del contrato”)
El objetivo final que se persigue es conseguir la limpieza integral periódica de todos los espacios públicos de la ciudad, la recogida periódica de los residuos domiciliarios; el tratamiento, valorización y eliminación diarios de los residuos domiciliarios o no peligrosos que entren en el Centro de Tratamiento Municipal ( En adelante CETRA ), en concordancia con las definiciones del art. 3 de la Ley 22/2011.

Se incluye, también, el suministro, mantenimiento y limpieza de las papeleras en el dominio público y en colegios municipales, así como la recogida selectiva de residuos procedentes de establecimientos de hostelería y restauración ( bares y restaurantes ).

Ello implica que cada día, inmediatamente después de finalizar los trabajos propuestos por el contratista no deberá existir anomalía o deficiencia alguna de limpieza o higiene, con arreglo a los escrito en el presente pliego. Incluso si el dimensionamiento de los trabajos establecidos, como mínimo, en este pliego fuera insuficiente, la empresa adjudicataria deberá incrementarlo a su costa. En resumen, en cualquier caso, si para alcanzar un grado de limpieza o higiene adecuado fuere necesario aumentar la cantidad o la frecuencia de los medios ofertados, ello deberá realizarse de inmediata sin coste adicional alguno para el Ayuntamiento.

El contratista deberá disponer de los suficientes medios de control, técnicos y humanos, para conocer diariamente tanto al comienzo de su actividad como al final, el estado de limpieza e higiene de la ciudad.

La no consecución a juicido de este Ayuntamiento de la calidad requerida, causará deducciones en las certificaciones y la aplicación de las correspondientes penalidades al adjudicatario.

Durante el segundo taller, celebrado el 9 de septiembre, lo primero que se hizo fue un resumen de lo hablado en el primero.
  • El residuo ( la basura ) es dinero. 
  • Antes existían los ropavejeros, chatarreros, traperos, etc., que nos pagaban por los residuos, se nos devolvía el “casco”. 
  • Grandes empresas que se dedicaban a la construcción, están copando ahora lo relativo a la gestión de residuos y la limpieza. 
  • Coste de la contrata: mas de 37.000.000,00 - 100,00 / persona / año. 
Seguidamente se comenta que el beneficio teórico de la contrata es del 4%, por lo que aproximadente asciende a: (33.700.000,00 / 104)*100 = 1.293.000,00 Euros.

Es una fórmula "perversa" puesto que permite que al haber menos servicios o peor prestados por parte de la empesa, sus beneficios incrementan.

Como ciudadanos y ciudadanas debemos exigir a nuestros representantes municipales que actúen, si no supondrán que todo está bien. Tenemos la obligación de hacer llegar nuestras quejas y no esperar a que la clase política actúe pues puede ser que no lo haga.

Se hace una reflexión a las declaraciones del concejal Manuel Villar Sola sobre que algunos ciudadanos son puercos en la que se concluye que no solo son sucios quienes ensucian, también los que aceptan este estado de cosas.Deber moral, cívico y normativo: denunciar incumplimientos

En la última fase del taller se plantean una serie de preguntas recurrentes sobre la contrata de la limpieza y cómo responder a ellas. 

¿Cada cuánto tiempo está obligada la empresa a vaciar los contenedores?

En el casco urbano, todos los días del año, sin excepción alguna, en horario nocturno entre 23:00 y 7:00 h en zonas donde el trafico así lo aconseje. En zonas abiertas y escaso tráfico se podrá realizar entre 6:00 y 12:00 h de la mañana (Navidad y Año Nuevo recogida limitada)

Y si no lo cumple ¿se le penaliza?
En contestación a esta pregunta se comentan los puntos del pliego de condiciones en los que se trata esta cuestión:

25.3 Incumplimientos leves
  • No hacer la recogida de un contenedor con residuos que corresponda ser vaciado.
  • No recoger los residuos que estén fuera y junto a un contenedor inmediatamente despues de vaciar el mismo.
  • Tener lleno y desbordado un contenedor sea de residuos urbanos, cartón, vidrio,… durante más de 1 día.
Estos incumplimientos serán objeto de penalidades equivalentes a las deducciones efectuadas. Si no procediera realizar deducciones, el importe de las penaliades se establecerá entre 900 y 1.500,00 euros

25.4 Incumplimientos graves
La sucesión de tres incumplimientos leves en los últimos 12 meses.

La imperfección en la prestación de algún servicio desde más de una hasta cinco veces al mes o desde más de seis hasta dieciocho veces al año.

Estos incumplimientos, serán objeto de penalidades equivalentes al triple de las deducciones: si no procediere efectuar deducciones, el importe de las penalidades estará comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.

25.5 Incumplimiento muy graves
La imperfección en la prestación de algún servicio desde más de cinco veces al mes o dieciocho veces al año.

La concurrencia de dos incumplimientos graves.

Estos incumplimientos podrán penalizarse, con la pérdida de la garantía definitiva del contrato y obligación de constituirla de nuevo, hasta la resolución del contrato, con pérdida igualmente de las garantías y demás consecuencias a que hubiere lugar.

¿Cómo y en base a qué puedo denunciarlo?
Para contestar a esta pregunta de nuevo se hace referencia a la ordenanza de la limpieza:

Art. 3.2: Asimismo, en cumplimiento de deber cívico, podrán denunciar a la autoridad municipal infracciones que en materia de limpieza pública presencien o de las que tengan conocimiento.

Art. 3.3.: El Ayuntamiento se obliga a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en su caso correspondan.