Alegaciones a la Ordenanza reguladora del aparcamiento en superficie (Zona Azul)

Desde la Asociación de Vecinos del Barrio del Pla hemos presentado las alegaciones que aparecen más abajo ante la exposición pública de la modificación de la Ordenanza Reguladora de las limitaciones al uso del estacionamiento de las vías públicas (ORA), de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la Ley 30/2015.

En la instancia hemos solicitado:
 
a) Que se incorporen esas alegaciones al expediente de referencia y sean tenidas en cuenta en la resolución de este. 

b) Que se responda a las alegaciones de forma razonada según determina el artículo 83.3 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

c) Que se nos considere parte interesada en este expediente por cumplir los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, que regula la participación pública en temas de medio ambiente.

d) Que se nos informe del contenido de la Resolución finalmente adoptada de acuerdo con el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ALEGACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIO DEL PLA
 
Esta Asociación, ya presentó con fecha 21 de agosto de 2012, alegaciones a la vigente “Ordenanza reguladora de las limitaciones al uso del estacionamiento de las vías públicas”. La primera de estas alegaciones fue a la totalidad puesto que, entre otras cosas, dicha ordenanza ni demostraba ni justificaba que la norma atendiera, tal y como se indicaba en su Exposición de Motivos, a “… las peticiones de los ciudadanos….” 

Además existía una ausencia total de participación ciudadana, y fue esta Asociación la que propició la participación ciudadana al presentar ante el Ayuntamiento más de nueve mil instancias firmadas por ciudadanas y ciudadanos, en contra de lo que se pretendía con la aprobación de la Ordenanza: no estaban de acuerdo con la implantación de la ordenanza, ni que, en base a ella, se tuviera que pagar por aparcar en sus calles.

Seguimos insistiendo en que la aprobación de la norma supuso un perjuicio económico palmario para la ciudadanía, que pasaba de aparcar de forma gratuita en sus calles a tener que pagar por ello, sin que, además, esto supusiera solucionar el problema del aparcamiento, porque ni se ha reducido el número de vehículos ni se ha aumentado la superficie de aparcamiento. También para el pequeño y mediano comercio ya que  tanto el cliente residente como el foráneo se encontraría en la dicotomía de tener que pagar por aparcar al ir a comprar o dirigirse a una gran superficie donde el aparcamiento sea gratuito.

Que todo lo expuesto se mantiene, tanto para la ordenanza en vigor, como para su modificación que, además, no hace más que incrementar los perjuicios señalados.

Alegación 1. En el apartado de justificación de modificación de la normativa, en el primer punto, se alude a “… principio de accesibilidad universal al servicio de estacionamiento regulado en superficie,…...”.
Dicha aseveración es falsa ya que el pretendido “servicio”, en primer lugar, no “sirve” nada. No aumenta la superficie de aparcamiento, no disminuye el número existente de vehículos, sólo “vende” la posibilidad de aparcar; siendo así que aquella persona con escasos recursos económicos puede verse “expulsada” de la zona de aparcamiento regulado, incluidas aquellas con movilidad reducida.

Alegación 2. Art. 4 Condicionantes y exclusiones
En el primer punto se establece una discriminación negativa a vehículos no contaminantes como ciclos y bicicletas, a los que, de una forma vaga, se les confina a zonas reservadas, sin concretar ubicación ni superficie. 

Alegación 3. Artículo 4, punto 2.

Respecto al punto 2 del mismo Art. 4, se produce la ampliación a las motocicletas y ciclomotores del perjuicio económico que, hasta el momento, soportan los coches.

Alegación 4. Comentarios a la totalidad
La vigente norma sólo sirve como soporte legal a la actividad económica de la empresa que en cada momento tenga la concesión administrativa del pretendido servicio ORA, y esta modificación no hace sino abundar en ello, ampliándola, como se ha dicho, a “nuevos clientes”: motocicletas y ciclomotores.

Tanto la actual ordenanza, como esta modificación que se pretende, no hacen otra cosa que agravar el bolsillo de la ciudadanía.

Es insólito de todo punto que, por una parte, se minoren los impuestos que, en definitiva sirven para financiar lo público, y, por otra, se aprueben normas (y modifiquen incrementando su repercusión) cuyo coste económico para el administrado se corresponde con el volumen de actividad económica de una empresa privada.

Por otra parte, es inconcebible que se mantenga, e incluso se intente modificar, una norma que impulse una mayor movilidad de los vehículos y, por tanto, contribuya a incrementar la contaminación producida por estos.

De igual forma, no parece de recibo que, en su lugar, no se acometan medidas similares a las que se han puesto, o se están poniendo en práctica en otras ciudades europeas, para favorecer el transporte público y limitar el uso del vehículo privado (aparcamientos disuasorios en las entradas a la ciudad combinado con transporte público, etc.)