La AVV presenta alegaciones al proyecto regulador horarios para el año 2021 de la GVA

Haciendo uso del derecho a presentar alegaciones a los proyectos normativos tramitados por la Generalitat Valenciana, el 13 de agosto de 2020, presentamos las siguientes alegaciones al proyecto de orden de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2021, proyecto de orden sometido al trámite de audiencia e información pública mediante anuncio insertado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 23 de julio de 2020.


PRIMERA

Artículo 2. Horario general

Apartado 1. Se propone que se diferencie, en el caso de los grupos B, I, J, K, L, N y O entre locales o establecimientos situados a menos de 1.000 metros de distancia de suelo urbano de uso residencial y a 1.000 metros o más de distancia de suelos urbanos de uso residencial, de modo que los horarios autorizados sean diferentes con arreglo a la siguiente propuesta:

Tipo de establecimiento o local

A menos de 1.000 metros de distancia de suelo urbano de uso residencial

A 1.000 metros o más de distancia de suelo urbano de uso residencial

Grupo B

(cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes, establecimientos de exhibiciones de contenido erótico)

Apertura: 17.00 horas

Cierre: 01.30 horas

Apertura: 12.00 horas

Cierre: 03.30 horas

Grupo I

(salas de fiesta, discotecas, salas de baile)

Apertura: 20.00 horas

Cierre: 03.30 horas

Apertura: 17.00 horas

Cierre: 07.30 horas

Grupo J

(ciber café, restaurantes, café, bar, cafeterías)

Apertura: 06.00 horas

Cierre: 00.30 horas

Apertura: 06.00 horas

Cierre: 01.30 horas

Grupo K

(restaurantes, cafés, bar y cafeterías que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación actualmente vigente)

Apertura: 08.00 horas

Cierre: 00.30 horas

Apertura: 08.00 horas

Cierre: 03.00 horas

Grupo L

(salones de banquetes)

Apertura: 10.00 horas

Cierre: 00.30 horas

Apertura: 10.00 horas

Cierre: 03.30 horas

Grupo N

(salas polivalentes)

Apertura: 09.00 horas

Cierre: 00.30 horas

Apertura: 09.00 horas

Cierre: 02.30 horas

Grupo O

(salón-lounge)

Apertura: 12.00 horas

Cierre: 00.30 horas

Apertura: 12.00 horas

Cierre: 02.30 horas

(La distancia de 1.000 metros se medirá en línea recta desde la arista exterior del local o establecimiento más cercana al suelo urbano de uso residencial)

La propuesta se justifica en las molestias que la actividad de este tipo de locales o establecimientos causa sobre las personas residentes en el entorno de dichos locales o establecimientos, persiguiendo compatibilizar el ejercicio de la actividad con el derecho al descanso de las personas residentes.

Apartado 3. Se propone la supresión de este punto, de modo que los locales o establecimientos ubicados en dominio público marítimo-terrestre, incluido el situado en zona portuaria, se sometan al mismo régimen de horarios que el resto de locales o establecimientos. La propuesta se justifica en las molestias que la actividad de este tipo de locales o establecimientos causa sobre las personas residentes en el entorno de dichos locales o establecimientos, persiguiendo compatibilizar el ejercicio de la actividad con el derecho al descanso de las personas residentes.


SEGUNDA

Artículo 5. Espectáculos y actividades realizados con ocasión de fiestas populares, en vía pública o en espacios abiertos y para los ciclos de interés cultural y turístico

Se propone que se establezcan límites horarios para este tipo de espectáculos y actividades, de modo que la determinación de los horarios no quede en su totalidad en manos de los ayuntamientos, que, por supuesto, podrán fijar límites más restrictivos. Se propone que ningún espectáculo o actividad de este tipo pueda desarrollarse más allá de las 01.30 horas. La propuesta se justifica en las molestias que este tipo de espectáculos y actividades pueden causar sobre las personas residentes en el entorno, persiguiendo compatibilizar el ejercicio del espectáculo o de la actividad con el derecho al descanso de las personas residentes.

TERCERA

Artículo 6. Salas de bingo, casinos y salones de juego tipo B

Apartado 2. Se propone que los salones de juego, dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, cuando se sitúen a menos de 1.000 metros de distancia de suelo urbano de uso residencial, tengan un horario comprendido entre las 10.00 horas y las 00.30 horas del día siguiente, sin ninguna posibilidad de ampliación de horario en viernes, sábado, domingo, festivo y víspera de festivo o durante los meses de julio, agosto y septiembre. Si dichos salones de juego se sitúan a 1.000 metros o más de distancia de suelo urbano de uso residencial, se propone que se mantenga el horario definido en el proyecto de orden (entre las 10.00 horas y las 03.00 horas del día siguiente, pudiéndose ampliar hasta las 04.00 horas en viernes, sábado, domingo, festivo y víspera de festivo o durante los meses de julio, agosto y septiembre).

La propuesta se justifica en las molestias que este tipo de actividad puede causar sobre las personas residentes en el entorno, persiguiendo compatibilizar el ejercicio de la actividad con el derecho al descanso de las personas residentes. Por otra parte, se trata de una medida positiva de cara a reducir el riesgo de sufrir adicción al juego.


CUARTA

Artículo 9. Concesión de horario excepcional por los Ayuntamientos

Se propone que la única ampliación de horario que pueda ser concedida de forma excepcional sea la ligada a las vísperas de los días grandes de las festividades de San José (Fallas), San Juan y La Magdalena, dada la trascendencia sociocultural de estas celebraciones, excepcionalidad contemplada en el párrafo segundo del apartado 1. Por ello debe suprimirse el párrafo primero del apartado 1 y, consecuentemente, la totalidad del apartado 2. La propuesta se justifica en las molestias que la ampliación de horarios causa sobre las personas residentes en el entorno, persiguiendo garantizar el derecho al descanso de dichas personas.

QUINTA

Artículo 15. Horario de espectáculos y actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espectáculos.

Se propone que se establezcan límites horarios para este tipo de espectáculos y actividades, de modo que la determinación de los horarios no quede en su totalidad en manos de los ayuntamientos, que, por supuesto, podrán fijar límites más restrictivos. Se propone que ningún espectáculo o actividad de este tipo pueda desarrollarse más allá de las 00.30 horas. La propuesta se justifica en las molestias que este tipo de espectáculos y actividades pueden causar sobre las personas residentes en el entorno, persiguiendo compatibilizar el ejercicio del espectáculo o de la actividad con el derecho al descanso de las personas residentes.

SEXTA

Artículo 16. Horario de las terrazas

Se propone que se establezcan límites horarios más estrictos para las terrazas de locales y establecimientos, de modo que la determinación de los horarios no quede en su totalidad en manos de los ayuntamientos, que, por supuesto, podrán fijar límites más restrictivos. Se propone que ninguna terraza pueda estar abierta más allá de las 00.30 horas en verano y de las 00.00 horas en invierno, sin ningún tipo de excepción en fin de semana o víspera de fiestas. La propuesta se justifica en las molestias que la actividad de las terrazas causa sobre las personas residentes en el entorno de dichas terrazas, persiguiendo compatibilizar el ejercicio de la actividad con el derecho al descanso de las personas residentes


Alicante, a 13 de agosto de 2020.